Sanción a una empresa por no cumplir con el deber de información tras recibir un currículum

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado un portal web de ofertas de empleo por incumplir el principio de transparencia al no responder con información del tratamiento de datos al recibir un currículum, tal como recoge el procedimiento sancionador nº PS/00237/2.021.

El usuario aplicó a una oferta a través del teléfono del anuncio y enviar su CV por WhatsApp, y reclama que no se le facilitó ningún tipo de información sobre el tratamiento que harían de sus datos ni tampoco de sus derechos.

Información del obligado cumplimiento

Nuestros asesores jurídicos recuerdan que siempre hay que comunicar toda la información de obligado cumplimiento que requiere el artículo 13 RGPD:

  • El responsable del tratamiento de datos.
  • Los derechos del usuario.
  • Las vías para ejercerlos.

Además, recomiendan que se conteste al usuario por la misma vía en que se han recibido los datos.

Propuesta de tratamiento de datos

A continuación, incluimos una propuesta de cláusula final que se ajusta a los requisitos de la ley del tratamiento de datos:

«Sus datos facilitados con su consentimiento serán tratados con la finalidad [explicarla], no se cederán a terceros, salvo obligación legal, y podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión dirigiendo e-mail [dirección] al responsable de tratamiento de datos [identificar quién es]. Puede consultar toda la información de nuestra política de datos a [indicar enlace de la página web donde esté explicada]«.

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