LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

El 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) que, entre otros cambios, modifica la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles haciéndolas susceptibles de cometer delitos y ser penadas por ello. La reforma, introducida por la Ley Orgánica 1/2015, condiciona la responsabilidad de las personas jurídicas a unos requisitos de control y a las dimensiones de las mismas.

Delitos:

Los delitos más habituales que pueden cometerse en el ámbito empresarial son:

  1. Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197)
  2. Estafa (art. 251 bis)
  3. Insolvencia punible: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis)
  4. Daños informáticos y hacking (art. 264)
  5. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288)
  6. Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288):

Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280)

Desabastecimiento de materias primas (art. 281)

Publicidad engañosa (art. 282)

Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis)

Facturación fraudulenta (art. 283)

Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2)

Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285)

Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y tv (art. 286)

Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis)

  1. Blanqueo de capitales (art. 302)
  2. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis)
  3. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis)
  4. Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319)
  5. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328), relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343), o de riesgo provocado por explosivos (art. 348)
  6. Cohecho (art. 427) y tráfico de influencias (art. 430)
  7. Corrupción de funcionario extranjero (art. 445)

Supuestos en que la empresa puede ser condenada:

La sociedad puede ser considerada penalmente responsable de los delitos señalados anteriormente cuando se hayan cometido en su nombre, y en beneficio directo o indirecto de la misma por:

  1. a) Sus representantes legales o administradores: aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica están autorizados para tomar decisiones u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  2. b) Alguno de los empleados que haya podido cometer el delito por existir un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

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