¿Como se reparten de los gastos comunitarios?

El TSJ de Cataluña se pronuncia sobre el reparto desigual de los gastos comunitarios

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª ha dictado una Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 en relación a una realidad que sucede en muchas Comunidades de Propietarios: la distribución de los gastos comunitarios de forma diferente a la establecida en el título de constitución y a los estatutos.

Dicho Tribunal ha confirmado dicha realidad, indicando que hay Comunidades que “llevan a cabo una distribución diferente de gastos comunitarios que no se adecuan a las mismas y que estos acuerdos, fruto de la voluntad mayoritaria de los propietarios, se prolonguen en el tiempo.”, y ha establecido que será necesaria sólo la mayoría simple de los propietarios para volver a la distribución conforme el título de constitución y los estatutos, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias de fecha 7 de marzo de 2013, y de 22 de mayo de 2008, entre otras).

Lo anterior, es una clara contradicción a la doctrina de los actos propios, ya que los propietarios han venido aceptando de forma expresa o tácita la distribución diferente de los gastos comunitarios durante mucho tiempo.

El Tribunal no ha especificado qué mayorías se necesitan para modificar la distribución inicial de los gastos comunitarios. No obstante, el artículo 553-26.2.a) del Código Civil Catalán dispone que es necesaria la unanimidad de todos los propietarios para modificar el título de constitución, los estatutos, o para establecer cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación en los gastos comunes. Si la distribución diferente supone un perjuicio grave para cualquier propietario, el afectado podrá impugnar el acuerdo en aplicación del artículo 553-31.1 del Código Civil Catalán.

Por lo tanto, en aplicación de la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, las Comunidades de Propietarios en Cataluña deberán volver a la distribución inicial de gastos comunitarios si la mayoría simple de los propietarios lo solicita, independientemente de cuándo y cómo se ha acordado la distribución diferente a la inicial.

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