¿QUIÉN PAGA EL IBI DE UN PISO VENDIDO ESTE AÑO?

Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de junio de 2016, se ha pronunciado sobre la repercusión de una parte del IBI al comprador por parte del vendedor que lo pagó íntegramente.

A la hora de determinar quién debe pagar el IBI tras la compraventa de un inmueble, hay que recordar que frente a la Administración el responsable de pagar (IBI) es el propietario desde el 1 de enero. Por tanto, se realiza la compra del inmueble con posterioridad a esta fecha, el Ayuntamiento no podrá exigirle el pago de dicho impuesto hasta el año siguiente. Es decir, si se vende un inmueble en el mes de Abril, el IBI a liquidar en ese ejercicio corresponderá al propietario que ha vendido.

Hasta ahora, respecto a lo que comprador y vendedor podían hacer con relación al IBI del año de la transmisión, se aceptaba que el vendedor asumiese el IBI de todo el año, y que la repercusión al comprador de la parte proporcional a los días que faltasen hasta finalizar el año sólo era posible si se pactaba expresamente. No obstante, existía jurisprudencia contradictoria sobre si el vendedor podía repercutirlo al comprador, no existiendo acuerdo expreso al efecto.

Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016, cierra definitivamente la cuestión al establecer como doctrina jurisprudencial que el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional de IBI por los días pendientes hasta final de año, excepto si se ha pactado expresamente lo contrario

Con esta sentencia se abre la posibilidad a que los vendedores puedan recurrir a los Tribunales para recuperar parte del impuesto que abonaron de más.

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