«El propietario del inmueble reclamó los impagos pendientes de los suministros y el inquilino sugirió que se compensase con la fianza».

Resolución: Denegado

Motivos: Como el inquilino provocó daños en el piso y el arrendador los reclamaba por separado, se le ha permitido retener la fianza (y no compensarla) hasta que se liquide toda la responsabilidad del inquilino por estos daños causados.

La fianza responde a las obligaciones pendientes del inquilino en cuanto a rentas, suministros, desperfectos…

Cabe recordar que la ley establece sobre la fianza que el saldo de la fianza devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que dicho saldo haya sido restituido al arrendatario.

Pero ello no implica que la fianza deba ser restituida necesariamente en dicho plazo, pues su finalidad es responder de posibles obligaciones pendientes del inquilino.

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