La Plusvalía Municipal, ¿puede ser inconstitucional el Impuesto de Plusvalía Municipal?

El impuesto de Plusvalía Municipal grava los incrementos de valor cuando se produce la transmisión de una propiedad.

Con la caída de los precios de la vivienda, muchos jueces han entendido que se trata de un tributo inconstitucional, porque puede llegar a gravar incrementos que realmente no son tales, o recaudar los escasos beneficios que el contribuyente ha obtenido de la venta de una propiedad.

El impuesto grava incluso cuando el contribuyente ha vendido un inmueble con pérdidas, aunque viene siendo habitual que los Juzgados dictaminen que no existe hecho imponible cuando no hay incremento de valor y, por lo tanto, no se tributa por el impuesto

Ya en el año 2015, un Juzgado de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad contra este impuesto, al considerar que existía una vulneración de los artículos 31 (capacidad económica) y 24 (tutela judicial efectiva e indefensión), ambos de la Constitución Española.

Asimismo, un Juzgado de Madrid y un Juzgado de Vitoria han planteado cuestiones de inconstitucionalidad contra el Impuesto de Plusvalía Municipal (contra su normativa y contra la manera de determinar la base imponible).

La cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de lo Contencioso nº 22 de Madrid se refiere a una transmisión de un inmueble con un incremento de valor, pero el incremento de valor real fue inferior al que resultaba de la aplicación de la fórmula del impuesto.

Dicho Juzgado considera que el impuesto puede vulnerar el artículo 31 de la Constitución relativo a la capacidad económica, y el artículo 14 de la Constitución por aplicar la misma carga fiscal a contribuyentes con terrenos de valores reales diferentes pero cuya liquidación sea similar al aplicar las fórmulas de la legislación del impuesto

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