Desacreditado el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas por actos de competencia desleal.

La CNMC insta al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas para que se abstenga de llevar a cabo publicidad similar relativa a la exclusividad profesional, por ser contraria a la Ley 15/2007, bajo la advertencia de incoación de expediente sancionador.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en anteriores ocas iones afirmando que no existe tal reserva legal de actividad en favor de los Administradores de Fincas.

Así, de acuerdo con la STS de 11 de noviembre de 2008 (RC Nº 1602/2006), la STS de 31 de marzo de 2008 (RC Nº 5127/2006) y la STS de 28 de marzo de 2011 (RC Nº 4595/2011), en las que el alto tribunal señalaba que, de acuerdo en el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite ser Administrador de la finca a cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, no existe reserva de profesión en la Administración de Fincas.

En concreto en el fundamento jurídico Tercero de su sentencia de 28 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo afirmaba lo siguiente:

“(…) La argumentación expuesta es perfectamente aplicable al caso de autos por cuanto no hay norma alguna que establezca la exclusividad en la Administración de Fincas a favor de los Administradores de Fincas. En efecto, el Art. 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal señal! a que el cargo de Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente, lo que claramente pone de relieve que no está establecida ninguna exclusividad, ello independientemente de las exigencias que pueda haber respecto a la colegiación, que es cuestión diferente.

Así se desprende también del tenor de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Marzo de 1.994 citada por las partes, al señalar que no hay un a titulación académica o pluralidad de ellas que configuren una idoneidad objetiva para la Administración de fincas urbanas.”

Afortunadamente en España existen organismos oficiales como la CNMC que trabajan por el interés general de los ciudadanos.

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