LA CERTIFICACIÓN DE LAS DEUDAS EN CASO DE COMPRAVENTA: LOS NOTARIOS YA PUEDEN VERIFICAR SI EL VENDEDOR TIENE DEUDAS CON LA COMUNIDAD. La Certificación de las deudas con la comunidad propietarios.

 

Hasta ahora y en virtud de lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 9 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal que textualmente dice: “En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.

La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.”, era el Secretario de la Comunidad de Propietarios, que en caso de no ostentar dicho cargo persona física independiente al administrador, éste ejercerá las funciones de Secretario (en la práctica, el administrador suele ejercer también las funciones de Secretario), el que con exclusividad estaba obligado a emitir Certificado en el que constase si el transmitente de una vivienda/local de la Comunidad de Propietarios tenía deudas comunitarias o no con ésta, salvo que el comprador expresamente eximiera al transmitente de aportar dicho Certificado.

Ahora Notarios y Administradores de Fincas han firmado un convenio de colaboración para que tanto uno como el otro puedan verificar si el transmitente, propietario de vivienda/local, objeto de la compraventa, tiene deudas o no con la Comunidad. El objetivo de ello es agilizar las operaciones de compraventas de bienes inmuebles.

Teniendo en cuenta que es el Notario quién garantiza la compraventa, a través de su formalización en escritura pública, podrá a través de un nuevo servicio telemático certificar, si así lo quiere el vendedor, si éste tiene deudas con la Comunidad de Propietarios, y si es así, la posibilidad de pagar la deuda comunitaria antes de formalizar la escritura de compraventa.

Por tanto, actualmente en caso de transmisión onerosa de la vivienda/local integrada en una Comunidad de Propietarios, el vendedor podrá o bien decidir que sea el propio Notario, quién certifique el estado de deudas del mismo, a través de la consulta telemática o bien, y tal y como se regula en la LPH, dirigirse directamente al Secretario-Administrador de la Comunidad de propietarios, para que en el plazo de 7 días naturales certifique el estado de deudas del propietario-transmitente, salvo renuncia expresa por parte del comprador.

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