El día 11 de abril se publicó en el BOE la orden ministerial nº 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económica para hacer frente al COVID-19.

El artículo 4.3 de la referida Orden Ministerial contiene una medida que no tiene relación con las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19. Dicho artículo permite afectar viviendas de titularidad privada cuando no se pueda ofrecer otras viviendas de titularidad pública a los colectivos vulnerables como las víctimas de violencia de género, o personas que han sido desahuciadas. La afectación de viviendas privadas sólo puede realizarse a través de un procedimiento de expropiación, por lo que dicha medida podría ser declarada inconstitucional.

El Ministerio aclara que no pretende expropiar viviendas privadas

Tras haber consultado con la dirección General de Vivienda y  Suelo,  de la Dirección General del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, acerca de la Orden nº “336/2020 de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicada en el BOE al siguiente día 11, y especialmente en lo relativo al apartado 3 del artículo 4, en base al cual se aborda la posibilidad de proceder a la ocupación de viviendas de titularidad privada para dar cobertura a la necesidad habitacional de determinados colectivos vulnerables como los de víctimas de violencia de género, de personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, de personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, debemos puntualizar que el Ministerio ha querido tranquilizar y trasladar que la intencionalidad del precepto no pretende una ocupación inconsentida de propiedades privadas por parte de la Administración del Estado, y abrir  procesos expropiatorios con ese objetivo, sino que lo que pretende es autorizar a las comunidades autónomas a utilizar fondos del Plan Nacional de la Vivienda (2018-2021) con la finalidad de obtener del sector privado viviendas en alquiler y dar así solución habitacional a dichos colectivos con la máxima prontitud y agilidad.

En definitiva, la aclaración efectuada por el Dirección General de Vivienda y Suelo de Ministerio cierra la puerta a las expropiaciones que la confusa redacción del apartado 3 del artículo 4 de la mencionada orden parecía dejar entrever.

Por otro lado, también se ha publicado la Orden Ministerio de Sanidad /340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

A partir del 15-04-2020, solo se podrán realizar obras en edificios habitados si no interfieren con espacios comunes con ocupantes de este

Ante las dudas surgidas acerca de la posibilidad de iniciar o continuar obras en edificios construidos y habitados, El Ministerio de Sanidad ha aclarado si los trabajadores pueden continuar las obras que se estaban realizando en edificios habitados, mediante la siguiente Nota:

La concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la ejecución de determinadas obras. 

El objetivo para el establecimiento de la suspensión de estas actividades es evitar el riesgo de propagación y contagio del COVID-19 en un contexto de necesaria prudencia. La limitación para la actividad alcanza a toda clase de obra que suponga la intervención en un edificio ya existente, independientemente de su alcance, así como la circulación de sus trabajadores o materiales, que no sea posible independizar por completo de los espacios en los que se encuentren, temporal o permanentemente, aquellas otras personas. Dicha restricción no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al que afecten, así como a aquellas que tengan por finalidad realizar reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia en el propio inmueble.”

ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA nº 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Orden Ministerio de Sanidad /340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

AutorRebeca

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