¿Cómo tributar por las ganancias obtenidas con criptomonedas en la Declaración de la Renta?

En el  2017 el número de inversores en criptomonedas como el Bitcoin o Ether ha crecido exponencialmente y se preguntan como se tributa.

En primer lugar hay que diferenciar el uso que se le da al bitcoin o a cualquier criptomoneda:

  • Criptomonedas como moneda de pago: la Unión Europea considera las criptomonedas como el Bitcoin un medio de pago y en España desde el año 2015 se considera un medio de pago legal. Por tanto, se aplica el IVA en cualquier compra de bienes o servicios pero no se aplica el IVA en la transmisión de la moneda.
  • Criptomonedas como inversión: en el que caso de que usemos las criptomonedas como inversión a través de un broker y tengamos ganancias o pérdidas, este resultado se tendrá que incorporar a nuestro IRPF y pagar impuestos por ello.

Criptomonedas en la Declaración de la Renta de 2017

Si inviertes en bitcoins, hay que tributar: un inversor que a través de un broker ha estado realizando operaciones con criptomonedas durante el ejercicio 2017 y ha obtenido en total ganancias debe incorporarlas a sus ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro del IRPF, tributando por ellas a un porcentaje que puede variar entre el 19% y 23% en función del beneficio obtenido. Bis si ha operado con bitcoins a través de CFDs o si se ha operado en plataformas de intercambio que no están reguladas.

Base Imponible del ahorro – gananciasTipos IRPF 2017
Desde 0 hasta 6.000€19%
Desde 6.000€ hasta 50.000€21%
Más de 50.000€23%

Según la Ley del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) se adaptaría al artículo 33:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

¿Has tenido pérdidas operando con criptomonedas?

Las pérdidas patrimoniales derivadas del trading con criptomonedas se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales con operaciones de Forex, CFDs, Opciones o Criptodivisas de ese mismo ejercicio. Si tras compensarlas con las ganancias anuales seguimos teniendo pérdidas patrimoniales por la operativa con criptomonedas, podrán compensarse con el límite del 20% con los Rendimientos del Capital Mobiliario. Si todavía seguimos teniendo pérdidas patrimoniales estas se podrán compensar con las ganancias de la base imponible de los próximos 4 años.

Modelo 720 con criptomonedas

Otra de las dudas para los inversores de critpomonedas surge a la hora de presentar el modelo 720 por los bienes y derechos en el extranjero que superen los 50.000€; diferentes expertos en la materia indican que si el dinero en cripto se mantiene en monederos virtuales no hay ubicación geográfica de ellos y por tanto no se tendría que presentar el modelo 720 por las criptomonedas. Aunque la Agencia Tributaria todavía no se ha manifestado sobre la obligación de informar a través del modelo 720 de las cantidades superiores a 50.000€ en criptodivisas, deberemos esperar.

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