El dueño de un piso alquilado en régimen de prórroga forzosa solicitó la resolución del contrato alegando que el inquilino ya no lo ocupaba y había cedido su uso a su hija.

Los tribunales le han dado la razón [AP Barcelona 24-11-2021] :

  • El inquilino aportó documentos para acreditar que seguía residiendo en la vivienda: certificado de empadronamiento, facturas de suministros, cartas a su nombre de bancos, Hacienda, Seguridad Social… Apunte. Aun así, para el tribunal solo demuestran que tiene su domicilio a efectos oficiales en el piso para dar la apariencia de que vive en él, pero no demuestran que resida de forma efectiva y continuada.
  • El propietario aportó el informe de un detective del que se desprende que el inquilino reside de forma continuada en otra vivienda. También aportó testigos que corroboraron que el inquilino ya no residía en el piso alquilado: el conserje, arrendatarios de otros pisos de la finca, etc.

Si el inquilino no vive en el piso, se puede resolver el contrato.

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