Claves para recurrir los impuestos extra que reclama hacienda por comprar un piso chollo.

Cuando se produce esta compraventa y se escritura por el precio que se ha abonado, es muy posible que dicho precio sea inferior al valor del inmueble, y por ello, la Administración Tributaria girará al comprador el pago de una cantidad adicional a la ya abonada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando se produjo la compraventa. Dicha cantidad adicional se reclama a través de la liquidación complementaria por comprobación de valores, más los correspondientes intereses de demora.

Cuando se formaliza una compraventa, la Administración Tributaria tiene un valor superior al precio pagado por la compra del inmueble, en tanto que dicha administración no revisa los valores automáticamente, y ello da lugar a que no tenga en cuenta las fluctuaciones a la baja del precio en el mercado real inmobiliario.

La Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estipula que la base imponible de dicho impuesto es el valor real de los bienes y derechos que han sido transmitidos. Por lo tanto, cuando la Administración Tributaria comprueba que existe una discrepancia entre el precio de la compra y el valor que ésta tiene, procede a realizar la liquidación mencionada. Estas liquidaciones son cada vez más habituales a causa de la necesidad de liquidez de las administraciones.

La pregunta que nos debemos hacer es qué se entiende por valor real, dado que éste determina la base imponible del impuesto. La Administración lo fija mediante el valor catastral, pero el problema es que este valor no está actualizado a la fecha de realización del hecho imponible (la compraventa), porque la Administración no lo ha revisado conforme las variaciones del mercado inmobiliario. Sin embargo, la Ley de Haciendas Locales establece que el valor catastral se debe fijar tomando como referencia el valor de mercado, sin que puede ser superior a éste.

Podemos diferenciar tres valores de un bien inmueble: el valor catastral, que servirá como referencia para obtener el valor real en el momento que se realiza la compraventa (sobre este valor se aplicaría el tipo de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales); el valor de mercado, que sirve para obtener el valor catastral y éste nunca podrá ser superior al valor de mercado; y el valor real, que es el valor en el momento de la formalización de la compraventa y es el exigido por la normativa tributaria para constituir la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Entre los 3 valores mencionados, entendemos que el valor real es el que corresponde con el precio de la compraventa, siempre y cuando éste se encuentre dentro de la media del mercado para inmuebles de similares características en la misma o similar zona.

¿Qué debe hacer el contribuyente que recibe una liquidación complementaria por comprobación de valores de la Administración, porque el precio abonado por la compraventa no corresponde con el que ésta tiene?

El contribuyente tiene dos opciones: abonar la cantidad requerida por la Administración en esa liquidación, o bien interponer un recurso contra la liquidación en base a los argumentos mencionados en el presente artículo.

En el caso que el contribuyente decida recurrir la liquidación complementaria, debe tener en cuenta que el impuesto es un impuesto trasferido a las comunidades autónomas, por lo que debe comprobar los requisitos del impuesto que establece la legislación autonómica.

Asimismo y para evitar el pago del importe girado en la liquidación complementaria durante la tramitación del recurso, el contribuyente debe indicar que hace la reserva de promover una tasación pericial contradictoria

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