Qué impuestos tiene que pagar el extranjero no residente que compre una vivienda en España. Impuesto que gravan la compra de una vivienda de segunda mano para no residentes.

La compra de una vivienda está sujeta al pago de impuestos, pero estos impuestos variarán en función de si la vivienda es de segunda mano, o si es nueva.
En el caso de una vivienda de segunda mano, el impuesto que se debe aplicar es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El tipo de gravamen depende de la Comunidad Autónoma, pero suele ser entre el 5% y el 10% del precio que se ha escriturado. Además, si la Agencia Tributaria entiende que el valor de la vivienda es superior a lo abonado por ella puede requerir un importe superior.
La compra de una vivienda de segunda mano no sólo está sujeta al pago del ITP, sino que también se deberá abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), si se realiza una hipoteca. En este caso, el impuesto corresponde al 1% del precio escriturado de compraventa y al 1% de la cuantía de la hipoteca.
¿Qué trámites tiene que realizar el extranjero no residente en España para comprar una vivienda de segunda mano?
Primeramente, tiene que solicitar el NIE (Número de Identificación de Extranjeros), y lo puede realizar desde el extranjero, en las subdelegaciones de Gobierno, o en las oficinas de extranjería. Se puede hacer personalmente, o a través de un representante.
Tras obtener el NIE, el extranjero podrá comprar una vivienda en España. No necesitará una cuenta bancaria (aunque tenerla agilizará bastante el trámite de compraventa), pero sí que deberá presentar la declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios.
Otro de los impuestos que el comprador podría abonar sería el impuesto de plusvalía. Es obligación del vendedor tributar por este impuesto, pero se puede llegar a un acuerdo entre las partes para que sea el comprador quién lo abone. No es lo habitual, dado que el impuesto de plusvalía grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, y se calcula tomando como referencia la fecha de la compra del terreno por el ahora vendedor y la fecha de venta del mismo.
Hay otros gastos que deberá abonar el comprador, como son los gastos de los profesionales que han intervenido en la compraventa (notarios, abogados, agentes inmobiliarios), y las tasas de inscripción de la escritura de compraventa en el registro de la propiedad. También, serán a su cargo los tributos derivados del mantenimiento del inmueble como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa de basuras.
¿Y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)? Dicho impuesto se aplicará a las rentas obtenidas en territorio español por un extranjero no residente, excepto que éste tribute por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El tipo de gravamen general es del 24%, pero hay que estudiar el caso concreto para saber si tributa o no por este impuesto, y si existen convenios de doble imposición con el país de origen del extranjero.
Para saber si es residente o no en España, se debe aplicar el concepto de residencia habitual a efectos tributarios: el extranjero residirá habitualmente en España cuando viva en territorio español 183 días dentro de un período de un año natural.
En Cataluña, la cantidad que deberá abonar el extranjero no residente variará en función de lo siguiente:
1.- Si la compraventa se ha realizado a partir del 1 de agosto de 2013, será del 10% sobre el valor declarado de la vivienda objeto de la compraventa.
2.- Si es una vivienda de protección oficial, será del 7% sobre el valor declarado de la vivienda.
3.- Si la vivienda comprada tiene carácter de habitual será del 5%, siempre y cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos: tener 32 años o menos, ser de familia numerosa, o ser una persona con minusvalía. En los tres supuestos, la base imponible (menos el mínimo personal y familiar) de la última declaración de renta no debe ser superior a 30.000 euros.

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