Cuando una sentencia establece que los gastos de comunidad de un inmueble los pagará una persona concreta, ¿qué sucede en caso de impago?

Frecuente. Cuando en los tribunales se resuelven disputas sobre un inmueble, la sentencia que se acabe dictando puede establecer obligaciones sobre asuntos que afectan a la comunidad. Por ejemplo:

  • Divorcio. Es muy habitual en los divorcios que se adjudique la vivienda familiar a uno de los excónyuges y se determine que será éste quien deberá pagar íntegramente los gastos de la comunidad de propietarios. ¡Atención! A estos efectos, es indiferente si dicha persona es propietaria o no y, aunque lo habitual es que sean propietarios a partes iguales, en ocasiones sólo hay un propietario y se adjudica la vivienda al que no lo es.
  • Uso. Tampoco es extraño que, cuando hay distintos copropietarios, se otorgue mediante sentencia el uso de la vivienda a uno de ellos y se le imponga la obligación de pagar los gastos de comunidad. Apunte. También puede ocurrir que se decida a arrendarlo y que dichos gastos los pague el arrendatario, por ejemplo.

Obligado. Ahora bien, el hecho de que esta obligación esté plasmada en una sentencia no significa que ésta sea vinculante para la comunidad, pues no ha sido parte en el proceso. ¡Atención! Ante la comunidad de propietarios el deudor siempre será quien sea el propietario en cada momento, con independencia de los pactos o incluso sentencias que pueda tener en su favor frente a otras personas; así, no se podrá escudar en ellos para eludir el pago de los gastos de comunidad, sino que deberá pagar y luego reclamar contra quien corresponda.

Cómo actuar. Por tanto, en caso de impago de los gastos de comunidad, ésta debe reclamar la deuda al propietario (o propietarios) fehacientemente, otorgando un plazo razonable (por ejemplo, 15 días) para que se ponga al día. Apunte. Y si éste argumenta que existe una sentencia en su favor y rehúsa pagar, la comunidad deberá hacer lo siguiente:

    • Indicar al propietario que los pactos privados o las sentencias dictadas en procedimientos de los que la comunidad no ha formado parte no le son vinculantes.
    • Reiterar el requerimiento de pago bajo apercibimiento de que, de no hacerlo efectivo, se interpondrán las acciones legales oportunas para obtenerlo, con los intereses y recargos correspondientes.

Aunque exista una sentencia que obligue a un tercero a pagar, el propietario del inmueble es el único responsable frente a la comunidad de propietarios.

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