Arras: El vendedor de una vivienda ha tenido que devolver al comprador el doble de la cantidad entregada como arras, al no poder otorgar escritura en la fecha máxima pactada. ¡Atención! Los tribunales han considerado que la imposibilidad de firmar la compraventa fue imputable únicamente al vendedor [AP Asturias 20-04-2022] :

Detalles: Llegada la fecha máxima para escriturar, el vendedor no tenía la documentación necesaria (la vivienda procedía de una herencia y necesitaba una autorización judicial). ¡Atención! Aunque el vendedor alegó que el incumplimiento no era sustancial (la fecha máxima para escriturar era el 1 de octubre y obtuvo la autorización a finales de noviembre), el tribunal no ha aceptado dicho argumento.

Recuerde la importancia de asegurarse, antes de firmar unas arras, de que podrá escriturar en la fecha pactada. Y tome cautelas; por ejemplo, pactando una prórroga automática del plazo para firmar la escritura.
Evite riesgos al firmar unas arras y pacte prórrogas hasta conseguir la documentación necesaria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *