Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica y prorroga, entre otras cuestiones, medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.

Esta norma autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial, otorgue una línea de avales a los jóvenes y familias con menores a cargo para la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente.

Este convenio todavía no está formalizado. Cuando lo esté, te daremos a conocer cuáles son las condiciones para acceder al aval.

El nuevo Real Decreto-ley también modifica cuestiones que regulaba el anterior y que afectan a los arrendamientos urbanos. Aquí tienes un resumen de cómo quedan estas cuestiones:

  • 1. LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

La limitación en este momento es de aplicación, no tanto por este Real Decreto-ley, sino por la vigencia de la Ley 12/2023 («Ley de la Vivienda»). La norma, en su disposición final sexta, diferencia entre arrendador GRAN TENEDOR y el resto de los arrendadores, si bien en todos los supuestos establece un máximo de incremento del 2%, que es el techo máximo del Índice de Garantía de Competitividad en la actualidad.

Arrendadores «grandes tenedores»*: Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC, sin que ese pacto pueda superar el 2%.

En caso de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.

Resto de arrendadores: Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC.

En caso de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.

¿Qué es un «gran tenedor»? a los efectos de este artículo:

«Se entenderá como gran tenedor a efectos de este artículo la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros».

  • 2. DESAPARECE LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE SEIS MESES DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL QUE FINALIZAN A PARTIR DEL 1 DE JULIO

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU de 1994 en los que finalice el período de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o en el artículo 10.1 de la LAU hasta el 30 de junio de 2023, el arrendatario podía solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de SEIS MESES desde la fecha de finalización del contrato, durante la cual se continuarán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria ha desaparecido y, por tanto, a partir del 1 de julio, ya no será posible solicitarla.

  • 3. SE PRORROGAN HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2023 LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, INCLUIDOS LOS DERIVADOS DE OKUPACIÓN

Los arrendatarios que acrediten estar en las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en el Real Decreto-ley podrán solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio por falta de pago, por expiración del término, o de aquellos procedimientos que tengan por objeto el lanzamiento de la vivienda habitual: estos procedimientos se suspenderán hasta el 31 de diciembre de 2023.

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