Errores en los metros cuadrados del Catastro

Cada Comunidad Autónoma tiene la facultad de utilizar alguno de los diferentes métodos de comprobación del precio escritura de compra de una vivienda, establecidos legalmente. La mayoría están basados en el valor catastral del bien inmueble.

No obstante, el valor catastral puede no ser el real, en el supuesto que, en el Catastro, aparezca una superficie superior a la que aparece en el Registro de la Propiedad y en las escrituras.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó una sentencia, en la que avala el método de comprobación de valores, estipulado en el artículo 57.1.b de la Ley 58/2003 General Tributaria. El método referido consiste en aplicar unos coeficientes, aprobados por la Comunidad Autónoma, al valor catastral del ejercicio en que se está realizando la transmisión que se está comprobando.

Dicha sentencia se dicta a raíz de que un contribuyente solicitara la anulación del método de comprobación de valores.

El TSJ andaluz exige al recurrente que acredite que la superficie aparecida en la escritura es la real y que el error en los metros cuadrados del Catastro ha influido en la valoración. También establece que deben ser los contribuyentes quienes tienen que acudir al Catastro para solicitar la modificación de sus datos, previamente a impugnar la comprobación de valores, ya que la Comunidad Autónoma no es competente para modificar datos catastrales. Hasta que no se realice dicha modificación, la liquidación será la correcta.

No obstante, ¿puede el contribuyente solicitar la anulación de una liquidación que consintió en su momento y que no recurrió porque estaba solicitando la rectificación de los datos catastrales? Lo más prudente es que el contribuyente recurra la liquidación, mientras solicita la rectificación catastral.

El abogado D. José María Salcedo ha declarado en un artículo publicado en Idealista que: “los Tribunales pueden anular una liquidación derivada de una comprobación de valores, si comprueban que no se tuvo en cuenta la realidad física del inmueble, sino tan sólo la errónea información Catastral.”

De hecho, así sucedió en los casos en los que los suelos urbanizables no tenían un programa aprobado para su desarrollo y aparecían como urbanos en el Catastro, pero el Tribunal Supremo entendía que eran rústicos para el IBI y la plusvalía municipal. Al respecto, el Sr. Salcedo manifestaba que: “En estos casos, diversos Tribunales han considerado que podían impugnarse las liquidaciones de IBI y plusvalía municipal directamente, sin dirigirse primero a Catastro para que modificara la calificación catastral de tales inmuebles. Consideran que hay que atender a la realidad física del inmueble, independientemente de la información que obre en el Catastro.”

Por último, el Tribunal Económico Administrativo ha dictado resoluciones, en las que cuestionaba el método de comprobación de valores basado en el valor catastral cuando existen diferencias entre la superficie que consta en el Catastro y la superficie que consta en el Registro de la Propiedad.

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