Hoy se ha publicado en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 10 de marzo que declaraba la inconstitucionalidad de muchos de los artículos de la Ley 11/2020, de contención de rentas.

Esto es lo más importante que debes tener en cuenta a partir de mañana, momento en el que despliega los efectos la sentencia:

  1. Las rentas de los arrendamientos de vivienda volverán a ser las libremente pactadas por las partes, sin limitación alguna.
  2. Sin embargo, estás obligado a informar del índice de referencia de precios de alquiler de la vivienda en la publicidad, las ofertas y en los contratos de arrendamiento. Además, estás obligado a adjuntar el documento acreditativo obtenido mediante el sistema de consulta pública del índice.
  3. Los contratos de arrendamiento firmados hasta ahora se mantienen hasta su finalización. Solo afecta a los nuevos contratos.

En cuanto al contenido de la sentencia, esta declara inconstitucionales los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta; la disposición transitoria primera y la disposición final tercera y cuarta letra b) de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de contención de rentas.

Además, entiende que la finalidad de reserva estatal en materia de derecho de contratos se basa en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales de todo el Estado.

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