En la convocatoria de la última junta de vecinos, se cometió un error importante al olvidar incluir la lista de morosos. Ahora, un vecino está considerando impugnar los acuerdos tomados en esa junta.
¿Es posible impugnar los acuerdos tomados en esa junta de vecinos?
En realidad, la ley establece la obligación de incluir en la convocatoria de la junta una lista de personas que no estén al día en sus pagos hacia la comunidad, junto con una advertencia de que aquellos que no hayan regularizado su situación o no hayan impugnado legalmente su deuda no tienen derecho a votar durante la reunión. Sin embargo, es esencial tener en cuenta que los tribunales no consideran automáticamente nulos los acuerdos de la junta ni la propia junta debido a la omisión de esta lista de morosos y la advertencia correspondiente.
Para que los acuerdos de la junta puedan ser considerados nulos, deben cumplirse dos requisitos específicos:
- Que se haya obtenido el voto del vecino moroso que, en realidad, no tenía derecho a votar.
- Que dicho voto haya sido decisivo para alcanzar la mayoría requerida. Esto significa que, de no haber votado el moroso, el resultado habría sido diferente.
Ejemplo
Supongamos que en el orden del día se incluye un punto que requiere una mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas para su aprobación. Si esa mayoría se logra gracias al voto positivo de tres propietarios morosos que, en realidad, no deberían haber votado debido a que no figuraban en la convocatoria como morosos, entonces el acuerdo será nulo y puede impugnarse legalmente con una alta probabilidad de éxito.
Sin embargo, si el voto de esos tres propietarios morosos no es determinante para alcanzar la mayoría necesaria, es decir, si la mayoría se habría logrado independientemente de si votaban o no, entonces no existirá una nulidad, ya que su participación no habría tenido un impacto real en el resultado.
Es importante tener en cuenta que, independientemente de estos factores, la omisión de la lista de morosos en la convocatoria de la junta constituye una violación de los procedimientos legales. Además, esta lista no solo sirve para informar a los morosos, sino también a los demás propietarios y es relevante para controlar el resultado de la votación.
En conclusión: aunque la omisión del listado de morosos en la convocatoria de la junta puede invalidar los acuerdos para los cuales el voto de los morosos resultó decisivo, es importante que el administrador cumpla siempre con los requisitos legales de la convocatoria para evitar problemas legales y asegurar un proceso justo y transparente.
Gracias por la información.
Me gustaría saber si es posible impugnar, antes de la celebración de la Junta, si en la convocatoria no se especifica nada sobre morosos y existen cantidades importantes pendientes de pago ?
Muchas gracias.
La impugnación de acuerdos de una junta solo puede realizarse una vez celebrada la junta y aprobados los acuerdos, no antes. Es decir, no se puede impugnar la convocatoria como tal, aunque contenga defectos como la omisión de la lista de propietarios morosos.
Sin embargo, si un propietario detecta que la convocatoria no incluye el listado de deudores ni la advertencia de que no tienen derecho a voto, puede advertirlo previamente al presidente o al administrador, solicitando que se corrija antes de la celebración de la junta.
En caso de que no se subsane y durante la junta voten personas morosas sin derecho a hacerlo, y su voto sea decisivo para la aprobación de algún acuerdo, entonces sí se podrá impugnar ese acuerdo concreto tras la celebración de la junta, con altas probabilidades de éxito.
Por tanto:
– No se puede impugnar la convocatoria antes de la junta.
– Es recomendable advertir del defecto al administrador o presidente.
– Y si finalmente hay votos inválidos que alteran el resultado, se podrá impugnar el acuerdo afectado después.