Algunas inmobiliarias aprovechan la “hoja de visita” para incluir una cláusula de cobro al comprador. Sin embargo, esta práctica no es segura. Mira porque 👇

Cláusula. Cuando usted recibe un encargo profesional de un cliente, se esfuerza por que la cláusula referida a sus honorarios sea concreta, clara y sencilla, de forma que se pueda comprender directamente sin remitirse a otros documentos que no se faciliten antes o en el mismo momento de la firma. ‼️ ¡Atención! Pero observa que algunos competidores están dividiendo sus honorarios cargando una parte al vendedor que les hace el encargo de venta (ofreciendo un precio más competitivo) e incluyendo cláusulas con estas características en la hoja de visita al inmueble, obligando así también al comprador a pagar si finalmente se decide a comprar. ¿Es eso correcto? Vea lo que están resolviendo los tribunales.  

Cliente. A la hora de hacer valer el derecho al cobro de unos honorarios, lo primero que debe tenerse en cuenta es quién está obligado a ello, es decir, quién es el cliente. Apunte. Así, hay que diferenciar entre: – Que el cliente sea el propietario-vendedor por haber encargado a la inmobiliaria las gestiones de venta. En estos casos estaríamos ante un Mandato de comercialización. – Que el cliente sea el comprador por haber solicitado a una inmobiliaria que encuentre un inmueble según sus especificaciones. ‼️ ¡Atención! No obstante, si no hay un encargo expreso y el comprador únicamente muestra interés por un inmueble (aunque lo visite a través de la inmobiliaria y después acabe comprándolo), no está tan claro que le corresponda pagar pese a haber firmado una cláusula que así lo indique.  

Reciprocidad. Una sentencia reciente [AP Cádiz 10-03-2021] apunta que las cláusulas relativas a los honorarios, además de cumplir los requisitos de claridad y concreción antes indicados, deben contener una reciprocidad de actuaciones. Así, el cliente estará obligado a pagar sólo si ha sido informado previa y adecuadamente de esta obligación y si obtiene una contraprestación por parte de la inmobiliaria. Apunte. Por tanto, si la cláusula no establece una obligación concreta hacia el comprador ni estipula claramente un encargo, se considera abusiva.   Hoja de visita. Las hojas de visita básicamente documentan una gestión hecha por la inmobiliaria. ¡Atención! Así pues, no serán suficientes para el cobro de honorarios si no cumplen los demás requisitos indicados.   Los honorarios de la inmobiliaria serán válidos si se establecen en cláusulas claras y concretas, y siempre que remuneren un servicio efectivamente prestado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *