Avanza de forma muy rápida la negociación para poder aprobar la nueva Ley de Vivienda, ya que el Gobierno y algunos de sus socios se reunieron el jueves 12 de enero para avanzar con las conversaciones de dicha Ley para así poder aprobarla en el Congreso durante las próximas semanas, durante cerrarán los asuntos clave. Uno de los asuntos clave más importantes es que la ley podrá incluir mecanismos para poder limitar el precio de los nuevos contratos de alquiler en áreas tensionadas que tengan como casero a un propietario pequeño, apuntan fuentes cercanas. 

Otro de los puntos claves, y ahora hablando de los topes a las rentas en las “zonas tensionadas”, el texto que sirve como base de las negociaciones constituye diferentes límites a las viviendas de grandes tenedores con personalidad jurídica, por un lado, y a las casas de grandes caseros con personalidad física y de propietarios pequeños por el otro lado. En este caso, tiene que haber un contrato de arrendamiento previo para que sirva como referencia, para que el límite pueda operar. Por ejemplo: Si un pequeño propietario quiere alquilar una casa heredada recientemente y en la que antes viviese un familiar ya fallecido. Estas situaciones, que en teoría no cuentan con un contrato previo como base, se escaparía sobre el control de precios. 

Las conversaciones del Gobierno y sus socios son precisamente en cómo resolver esta tesitura y que modelos adoptar. “Hay algunos avances, pero los escollos importantes siguen aún encima de la mesa”, comentan estas fuentes cercanas.

Los topes ya pronosticados establecen límites para contratos nuevos en las zonas tensionadas, cuando la casa sea de un propietario grande, además con personalidad jurídica, en otras palabras, una empresa. Dichas rentas no podrán superar las establecidas por el índice de precios que Transportes va a elaborar en un plazo de hasta 18 meses desde que la Ley quede aprobada. 

También se permite una congelación de rentas en las zonas tensionadas, siempre y cuando la vivienda no pertenezca a una empresa. Cuando se esté a punto de finalizar el contrato, el inquilino podrá solicitar un aplazamiento extraordinario de tres años con los mismo términos, abonando la misma cantidad. Además, cuando se firme un contrato nuevo, la renta va a estar limitada al precio establecido en el documento anterior. 

En los dos casos, los precios se pueden adecuar al IPC y subirse un 10% adicional solamente si se cumplen algunos requisitos, como por ejemplo, haber rehabilitado el inmueble o haber firmado un contrato de 10 años de duración. Por eso mismo, si la vivienda se alquila por primera vez, y además, no pertenece a una empresa, no hay ninguna fórmula que permita topar el precio. Unidas Podemos, Bildu y ERC plantean que en estos casos, la renta también esté limitada por el índice de precios que hemos comentado anteriormente, el cual afectará a los propietarios que sean empresas grandes.

Es necesario recordar que las limitaciones de precios que se hablan funcionarían solamente en las zonas tensionadas. Esta declaración podría afectar a una calle, barrio, distrito o ciudad, dependiendo de lo que cada comunidad autónoma decida. 

Para que esto suceda, deben haber dos requisitos cumplidos:

  • El precio medio de los alquileres e hipotecas, más los gastos y suministros básicos de agua, luz, internet o comunidad, deberá superar el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares. 
  • En las áreas tensionadas, los precios de alquiler o compra deben haber subido en 5 años más de cinco puntos por encima del IPC autonómico.

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