El Tribunal Supremo cuestiona las valoraciones de los peritos de la Agencia Tributaria

El Tribunal Supremo ha considerado, en una reciente sentencia de fecha 18 de enero de 2016 (nº recurso 3379/2014), que las valoraciones inmobiliarias realizadas por los peritos de la Agencia Tributaria no cumplen con los criterios necesarios para ser una valoración singular, genérica y objetiva, resultando unas valoraciones basadas en criterios poco realistas.

Una de las prácticas más frecuentes de la Agencia Tributaria es comprobar los valores asignados a los contribuyentes en una operación inmobiliaria, modificarlos al alza, y de esta manera, hacer que los contribuyentes abonen unos impuestos más altos.

La comprobación citada se realiza a través de los peritos de la Agencia Tributaria, al amparo del artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria, y se realiza en base únicamente a los precios de mercado o a los valores catastrales. La valoración realizada no implica que el perito acuda físicamente al inmueble. Sin esta visita física del perito, no se puede tomar en consideración otros factores que inciden en la valoración del inmueble, como el estado de conservación o las calidades de la edificación.

En su sentencia, el Tribunal Supremo entiende que las valoraciones realizadas por la Agencia Tributaria son, en definitiva, una mezcla de varios métodos, por lo que el valor que se obtiene no es el real.

El Tribunal manifiesta, además, que esas valoraciones pueden usarse para fundamentar la tasación, pero nunca se deben aplicar de forma automática, por el motivo mencionado: el resultado no es el valor real, el cual incide en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

También entiende que la comprobación de valores y la liquidación que se practique deben ser consideradas no motivadas y nulas, siempre que no se entreguen al contribuyente los estudios o dictámenes que han sido tenidos en cuenta y siempre que el perito no visite físicamente el inmueble.

Con este sistema de valoración, tan utilizado por la Agencia Tributaria cuando ejerce sus funciones de control y revisión, se modifica el valor asignado a una operación (como una compraventa) en perjuicio del contribuyente, sin que éste tenga acceso a los dictámenes periciales y a los estudios de mercado sobre los que se basa la modificación.

En última instancia, podemos considerar que la Agencia Tributaria estaría engañando al contribuyente, al afirmar que ha realizado un dictamen pericial cuando sus peritos ni siquiera han estado en el inmueble objeto de su valoración, y se han limitado a realizar pequeñas correcciones a valores genéricos como los del catastro o los precios de mercado.

Podemos concluir que la Sentencia del Tribunal Supremo servirá de base para futuras reclamaciones de anulación de las liquidaciones que se hayan practicado utilizando el método de valoración puesto en duda por el citado tribunal.

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