A partir de ahora, las transmisiones de inmuebles no se verán afectadas por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

El pleno del TC  ha declarado hoy la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las haciendas locales, que establecen los parámetros para calcular la Plusvalía.

En la práctica, esto significa que, hasta que no se produzca cualquier otra enmienda legislativa, ninguna transmisión deberá pagar nada en concepto de Plusvalía en el ayuntamiento pertinente, ya que el sistema de cálculo previsto no puede aplicarse.

En estos momentos, estamos a la espera de que el TC publique en su web la sentencia, que no tendrá efectos retroactivos. Una vez que lo haga, nuestro equipo jurídico analizará, como siempre, las afectaciones a tus operaciones y te enviaremos un resumen.

Mientras, hemos querido adelantarte rápidamente esta información de gran relevancia profesional por si algún cliente te preguntara sobre el tema.

📁 Nota informativa

AutorRebeca

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