Cuando una empresa subcontrata obras o servicios a otra, puede llegar a responder de las deudas por salarios y con la Seguridad Social que la empresa subcontratada tenga con los trabajadores que realicen dichas obras o servicios. Pero si quien subcontrata no es propiamente una empresa, sino una comunidad de propietarios ¿se le puede aplicar esta regulación? ¿Y para cualquier servicio subcontratado?

Pues bien, los tribunales las resuelven considerando que esta responsabilidad de la empresa subcontratante sólo se aplica cuando la actividad externalizada pueda considerarse como su actividad principal. Una reciente sentencia ha considerado que esto afecta a las comunidades de propietarios que subcontratan el servicio de conserjería:

  • Se considera que la comunidad de propietarios realiza una actividad económica y participa en la producción de servicios (en este caso, servicios a favor de los propios titulares y ocupantes de las viviendas del edificio).
  • Además, dicha actividad es principal, en tanto que la comunidad debe atender y acordar las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Por tanto, la comunidad responderá cuando la actividad subcontratada forme parte de lo que podría considerarse su actividad principal, de modo que, si subcontrata otros servicios que nada tengan que ver con dicha actividad, no será responsable, por ejemplo, si contratara a una empresa de catering para hacer fiestas en el edificio, ello no forma parte de lo que debe entenderse por actividad principal de la comunidad. En cambio, sí lo haría si subcontratara un servicio de limpieza o de conserjería.

Conclusiones:

Las comunidades de propietarios son responsables del pago del salario del conserje incluso aunque el servicio se haya subcontratado a una empresa, ya que constituye una actividad principal de la comunidad, por tanto, dicha comunidad responde de los salarios y Seguridad Social del conserje subcontratado.

 

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