El Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 entrará en vigor el día 2 de abril de 2020, estableciendo medidas que afectan directamente a los alquileres de vivienda habitual por inquilinos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la actual crisis sanitaria.
Por lo tanto, no se aplica a los locales ni a las viviendas temporales que no constituyen vivienda habitual.

Las medidas que se pueden aplicar son las siguientes:

  • Si el arrendador es pequeño tenedor: El inquilino puede solicitar un aplazamiento temporal en el pago de la renda dentro del plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Decreto. El arrendador deberá contestar en 7 días laborales, aceptando el aplazamiento o proponiendo medidas alternativas. Si el arrendador no acepta el aplazamiento, el inquilino podrá acceder a un programa de ayudas.
  • Si el arrendador es gran tenedor: En este caso, deberá aceptar el aplazamiento, a través de una reducción del 50% de las mensualidades, o bien a través de una moratoria automática mientras dure el estado de alarma, sin que pueda ser superior a 4 meses. La renda aplazada se abonará mediante fraccionamientos de las cuotas durante, como mínimo, tres años.

Los requisitos exigidos para encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica son los siguientes:

1) Que se encuentre en situación de desempleo, ERTE o su jornada laboral se haya reducido a causa de cuidados, en caso de ser empresario, o circunstancias similares que conlleve una pérdida de ingresos.

2) El conjunto de ingresos de la unidad familiar no debe ser superior en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  • Con carácter general, tres veces el IPREM mensual.
  • El límite anterior se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, o 0,15 veces el IPREM por cada hijo en caso de unidad familiar monoparental.
  • El límite anterior se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar sea discapacitado (más del 33%), dependiente o en incapacidad permanente, este límite será de cuatro veces el IPREM, con independencia de los incrementos por hijo a cargo.
  • En el caso que el inquilino tena parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad de más del 33%, o con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad de igual o más del 65% y en supuestos de enfermedad grave que incapacite a esa persona o cuidador para realizar actividad laboral, dicho límite será de cinco veces del IPREM.

3) La renda, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil, agua, telecomunicaciones, etc.), es igual o superior al 35% de ingresos netos de la unidad familiar.

No se aplicarán las medidas a la unidad familiar cuando alguna de las personas que la componen sean propietarias o usufructuarias de alguna otra vivienda, salvo que lo sean por herencia o acreditan que no pueden disponer de ese inmueble por separación, divorcio, por causa que no es imputable a ellos, o que no sea inaccesible a causa de la discapacidad de su titular o de las personas de la unidad familiar.

Para poder solicitar la moratoria, el inquilino debe aportar lo siguiente:

  • En caso de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el cual se haga constar el importe mensual que percibe.
  • En el caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT de la declaración de cese de actividad presentada.
  • Libro de familia o acreditación de pareja estable.
  • Certificado histórico de convivencia (empadronamiento), donde se haga constar las personas empadronadas en la vivienda hasta seis meses anteriores a la solicitud.
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.

Si no se pueden aportar los citados documentos, el inquilino podrá aportarlos en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma.

Otras medidas que se han aprobado son la suspensión de los desahucios y los lanzamientos hasta seis meses cuando el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica, así como la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual del período comprendido entre la entrada en vigor del Decreto y hasta que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma.

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