NORMATIVA APROBADA. PARLAMENTO DE CATALUÑA

APROBADA LA LEY DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A  LA VIVIENDA, para las personas en riesgo de exclusión.

La nueva ley prevé mecanismos para asistir a las personas que se encentran en situación de exclusión residencial o que están en riesgo de ello, para evitar los desahucios que puedan conducir a una situación de pérdida de la vivienda.

Incorpora una mediación obligatoria previa a la vía judicial para las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial. Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes puede acudir a la reclamación administrativa o en la demanda judicial.

La mediación es aplicable en casos de transmisión de viviendas derivados de daciones en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda, si el transmitente no tiene alternativa de vivienda propia y se encuentra en situación de riesgo de exclusión residencial y se cierra con la intervención de la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social, formada por miembros de la Administración y de los diferentes sectores sociales y profesionales implicados. Específicamente se prevé la designación de un miembro por parte del Consell de l’Advocacia Catalana.

El texto también prevé una serie de instrumentos de actuación de las Administraciones Públicas. En el caso de viviendas vacías, la utilización temporal (mediante expropiación forzosa) de viviendas por causa de interés social. En el caso de viviendas ocupadas, la expropiación del derecho de uso por declaración de interés social de la cobertura de la necesidad de vivienda de personas sin alternativa de vivienda propia y en situación de riesgo de exclusión residencial en el el efecto de permitir el realojamiento, que también se prevé como obligación a cargo del titular de la vivienda que sea «gran tenedor» en determinados supuestos de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial.

Hay que advertir de la previsión de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de la Vivienda por incumplimiento de las obligaciones de comunicar la presentación de demandas de ejecución hipotecaria o de desahucio, y de la obligación de realojamiento.

También se prevé que las administraciones –en los casos en que no proceda el derecho a la justicia gratuita-lleguen a acuerdos con los colegios profesionales para establecer mecanismos de apoyo en materia de asesoramiento jurídico y técnico en las medidas de aplicación de esta ley.

Mediante el presente link tenéis el siguiente Anexo se determinan los municipios definidos como áreas de demanda residencial fuerte y acreditada

http://www.parlament.cat/document/bopc/183061.pdf#page=5

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