Deducciones autonómicas del alquiler

Con la reforma fiscal del 1 de enero de 2015, se eliminó la deducción estatal de los arrendatarios para contratos nuevos de alquiler, pero los inquilinos con contratos anteriores a dicha reforma todavía se pueden seguir deduciendo el 10,05% de las cantidades abonadas de renta si su base imponible es inferior a 24.020 euros.

Respecto a los arrendadores, éstos pueden continuar deduciéndose el 60% de los rendimientos vinculados al arrendamiento, con independencia de la edad de los arrendatarios.

Asimismo, y dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se viva, las ayudas que se encuentran vinculadas al alquiler y las condiciones de acceso a las mismas varían.

A continuación, mencionaremos las ayudas al alquiler de cada Comunidad Autónoma:

1.- Andalucía: Deducción del 15% de las cantidades abonadas por el alquiler de vivienda habitual, con un tope de 500 euros anuales. Los contribuyentes que pueden acceder a esta deducción son los menores de 35 años, con una base imponible hasta 19.000 euros (24.000 euros si es tributación conjunta), y que acrediten haber constituido el depósito de la fianza.

2.- Aragón: Sólo en el caso de un alquiler de una vivienda habitual vinculada a ciertas operaciones de dación en pago. La deducción es del 10% de las cantidades, con un tope de 4.800 euros, siempre y cuando la base imponible sea inferior a 15.000 euros (25.000 euros si es tributación conjunta) y que se haya formalizado un contrato de alquiler con opción de compra.

Si es propietario, éste tiene derecho a una deducción de la parte autonómica del 30%, siempre que el propietario haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno o de sus entidades vinculadas al Plan de Vivienda Social de Aragón.

3.- Asturias: Deducción del 10% de las cantidades abonadas, con un tope de 455 euros. Si la vivienda se sitúa en un entorno rural y en municipios de menos de 3.000 habitantes, la deducción será del 15%, con un tope de 606 euros.

El contribuyente no debe superar los 25.009 euros (35.240 euros en tributación conjunta) tras la suma de su base imponible y del ahorro, y las cantidades abonadas en renta de alquiler deben ser de más del 10% de su base imponible.

4.- Baleares: No tiene deducción autonómica del alquiler.

5.- Canarias: Deducción del 15% de las cantidades abonadas, con un tope de 500 euros anuales, siempre que su base imponible sea inferior a 20.000 euros anuales (30.000 euros en tributación conjunta), y que las cantidades abonadas de alquiler no sean más del 10% de su base imponible.

6.- Cantabria: Deducción del 10% de las cantidades abonadas, con un tope de 300 euros anuales (600 euros anuales en tributación conjunta) para los menores de 35 años, los mayores de 65 años, y los discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 21.000 euros anuales (31.000 euros anuales en tributación conjunta) y las mensualidades abonadas por alquiler no sean superiores al 10% de su renta.

7.- Castilla- La Mancha: Tiene dos tipos de deducciones: la primera es una deducción del 15% de las cantidades abonadas del alquiler si la vivienda es o va a ser residencia habitual, con un tope de 450 euros; la segunda es una deducción del 20% para las viviendas de municipios pequeños (de menos de 2.500 habitantes, o de 10.000 si el municipio se encuentra a más de 30 km de un municipio mediano), con un tope de 612 euros. Sólo se pueden beneficiar de ambas deducciones los inquilinos menores de 36 años, con una renta de hasta 12.500 euros anuales (25.000 euros anuales en tributación conjunta).

8.- Castilla y León: Tiene dos tipos de deducciones: la primera es una deducción del 15%, con un tope de 459 euros; la segunda es una deducción del 20% para alquiler en núcleos rurales, con un tope de 612 euros. Sólo se pueden beneficiar de las referidas deducciones los menores de 36 años, con una base imponible no superior a 18.900 euros anuales (31.500 euros anuales en tributación conjunta).

9.- Cataluña: Deducción del 10% de las rentas abonadas, con un máximo de 300 euros (600 euros en el caso de familia numerosa) para los menores de 32 años, para los desempleados de más de 183 días durante el año anterior, los discapacitados con un grado mínimo del 65%, y los viudos de más de 65 años. Los ingresos no deben exceder de 20.000 euros anuales y las mensualidades de alquiler no deben ser superiores al 10% de los rendimientos netos del contribuyente.

10.- Valencia: Tiene tres deducciones: la primera del 15% con un máximo de 459 euros; la segunda del 20% con un máximo de 612 euros; y la tercera del 25% con un máximo de 765 euros. Sólo pueden beneficiarse de esta deducción los arrendatarios con un contrato posterior al 23 de abril de 1998, con una duración mínima de un año. Además, la vivienda debe tener carácter habitual y el arrendatario no puede tener otra vivienda en un radio de 100 km, ni se puede aplicar una deducción por compra de vivienda. La renta tampoco puede exceder de 25.000 euros anuales (40.000 euros anuales en tributación conjunta), y la fianza debe haber sido depositada en el organismo que corresponda.

11.- Extremadura: Deducción del 5% de las cantidades abonadas con un tope máximo de 300 euros anuales. Si la vivienda se encuentra en un entorno rural, la deducción es del 10% con un tope de 400 euros. Los beneficiarios son los menores de 36 años, los que sean familia numerosa, y los discapacitados con un grado mínimo del 65%. Además, no pueden tener una vivienda propia en un radio de 75 km, deben haber depositado la fianza, y tener rentas no superiores a 19.000 euros anuales (24.000 euros anuales en tributación conjunta).

12.- Galicia: Deducción del 10% de las cantidades abonadas con un tope de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento. Dicha deducción se eleva al 20% con un tope de 600 euros si el contribuyente tiene dos o más hijos menores de edad, o la deducción se duplica si el arrendatario tiene una discapacidad del 33% o más. Además, debe tener más de 35 años, un contrato de alquiler posterior al 1 de enero de 2003, debe haber depositado la fianza y las rentas no deben exceder de los 22.000 euros.

13.- La Rioja: No aplica ninguna deducción por alquiler.

14.- Madrid: Deducción del 20% de las cantidades abonadas con un tope de 840 euros, si el arrendatario es menor de 35 años, tiene unos ingresos inferiores a 25.620 euros anuales (36.200 euros anuales en tributación conjunta), las mensualidades de alquiler exceden de más del 10% de sus ingresos, y ha depositado la fianza.

15.- Murcia: No tiene ninguna deducción por alquiler.

16.- Navarra: Deducción del 15% de las cantidades abonadas, con un tope de 1.200 euros anuales, siempre y cuando las rentas no excedan de 30.000 euros anuales (60.000 euros anuales en tributación conjunta), y que el arrendamiento supere el 10% de sus ingresos. Se debe aportar el contrato de arrendamiento.

17.- País Vasco: Deducción del 20% de las cantidades abonadas con un tope de 1.600 euros. Si son menores de 25 años y familia numerosa, la deducción es del 25% con un tope de 2.000 euros. En el caso de Álava, el 25% de deducción se aplica también a los discapacitados.

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