El Gobierno ha aprobado medidas extraordinarias para facilitar que las empresas puedan realizar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya sea por causas  de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, productivas y organizativas.

El ERTE por causa de fuerza mayor, que puede dar lugar a la suspensión o reducción de jornada se inicia mediante solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la existencia de una causa de fuerza mayor.

La documentación que se debe presentar es la siguiente:

  • Formulario rellenado del Departamento de Trabajo a fin de iniciar el ERTE.
  • Comunicación firmada por la empresa y el trabajador en el que se notifica el inicio del ERTE y se informa de las causas.
  • Memoria explicativa de la actividad de la empresa y los motivos por los que se acoge al ERTE por causa de fuerza mayor.
  • Aportar documentación adicional que acredite la existencia de dicha causa de fuerza mayor. No es obligatoria aportarla, pero sí se recomienda.

El plazo de resolución por la Autoridad Laboral es de 5 días, una vez obtenido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con efectos desde la fecha del hecho causante.

Una vez aprobado el ERTE, las empresas con menos de 50 trabajadores, quedarán exoneradas del 100% del pago de las cuotas de la Seguridad Social , y las empresas de más de 50 trabajadores serán exoneradas en el 75% de dichas cuotas de la Seguridad Social.

Los trabajadores podrán cobrar la prestación por desempleo mientras dure el ERTE. Para dicho cobro, no se exigirá ningún período de carencia mínimo y el tiempo consumido por el ERTE no computará para el período máximo de prestación. Asimismo, no existe plazo máximo para solicitar la prestación por desempleo.

El ERTE por causas económicas, técnicas, productivas y organizativas se puede solicitar por aquellas empresas que, aunque se considera que no concurren causas de fuerza mayor, están directamente vinculadas al COVID-19.

En este caso, se inicia con un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días. SI no existe representación legal de los trabajadores, la comisión representativa deberá estar formada por los sindicatos más representativos del sector, o por trabajadores de la empresa elegidos entre los trabajadores, y se deberá constituir en un plazo máximo de 5 días.

La empresa debe aportar, además de la documentación que se exige para el ERTE por causa de fuerza mayor, la constitución de la comisión negociadora y el acta de consultas entre la empresa y los trabajadores.

Se requiere que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emita un informe en un plazo máximo de 7 días, sobre si considera acreditado que concurren las causas alegadas por al empresa.

Asimismo, el ERTE por causas económicas, técnicas, productivas y organizativas no exonerará a la empresa del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

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