En esta situación tan extraordinaria en la que nos encontramos, los arrendadores de inmuebles pueden encontrarse ante un impago de la renta, una solicitud de condonación de esta o una moratoria, lo que conllevará unos efectos fiscales diferentes en función de cuál sea la situación. A continuación, te detallamos cuáles son:

  1. En el caso que no exista acuerdo entre las partes:

Si el arrendatario no abona la renta del alquiler y no existe un acuerdo con el propietario, éste debe liquidar igualmente el IVA en el caso que arrendamiento sea de local de negocio. Asimismo, en el IRPF, dicha renta (local o de vivienda) se considerará rendimiento de capital inmobiliario. En el caso que no se abone la renta en el plazo de 6 meses, se podrá iniciar un procedimiento monitorio frente al arrendatario y, en el caso de un arrendamiento de local, se podrá solicitar que se rectifique el IVA que se declaró.

  1. En el caso que exista acuerdo de condonación:

No estaría sujeto a IVA y no se podrán deducir gastos del inmueble, porque la condonación significa que se cede gratuitamente el inmueble.

En el supuesto que el arrendador sea persona física, deberá declarar en el IRPF las rendas inmobiliarias del período que se ha condonado, aplicando 1,1% o 2% del valor catastral según dicho valor se haya revisado o no en los 10 ejercicios anteriores. En este periodo, no se podrían deducir gastos del inmueble.

  1. En el caso que exista acuerdo de moratoria de pago de la renta:

En el supuesto en que exista entre las partes un acuerdo de moratoria en el pago de la renta, el propietario no deja de cobrar las rentas, sino que se aplazan temporalmente y la cantidad aplazada sigue siendo una deuda por parte del inquilino, está sujeto al IVA en el momento en que el pago de la renta sea efectivo.

El mismo criterio se aplicaría para el caso del IRPF. En cuanto a la retención, ésta se devengará en el momento en que efectivamente se efectúe el pago.y al IRPF cuando se abonen las rentas aplazadas.

Se aconseja siempre que el acuerdo conste por escrito y sea firmado entre propietario e inquilino.

Puedes descárgate modelos de documento para la novación de la renta de vivienda o local, que podrás adaptar según sea un caso de condonación de la deuda o moratoria.

AutorRebeca

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