Para que podáis disponer de la mayor cantidad de información posible en estos momentos de incertidumbre, os hacemos llegar una serie de respuestas a las preguntas más frecuentes que hemos recibido. Iremos ampliando esta sección durante los próximos días.
¿SE PUEDE ATENDER A LOS CLIENTES PRESENCIALMENTE?
¿SE PUEDE ENSEÑAR PISOS?
¿QUÉ PASA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS EN LOS CONTRATOS DE ARRAS FIRMADOS Y OTROS QUE REQUIEREN CUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE LIMITACIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS?
Las relaciones contractuales establecidas no han recibido ningún tratamiento ni mención en el Real Decreto Ley, por lo que quedará, hoy por hoy, desgraciadamente, dentro de criterios interpretativos y de la buena voluntad y disposición de las partes para llegar a un entendimiento. Sólo la Disposición Adicional 4 del referido suspende todos los plazos de prescripción de todas las acciones y derechos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y de sus prórrogas.
Sin embargo, queremos daros nuestra opinión *. Las excepcionales circunstancias en las que nos encontramos permiten invocar, como motivo para no poder dar cumplimiento a los plazos y posibles otras obligaciones contractualmente contraídas, a la actual situación de fuerza mayor.
Se aconseja, en este sentido, comunicar a las partes y tratar de que ambas den consentimiento a la suspensión del plazo, que se podrá reanudar por el tiempo que reste una vez finalice este período de restricción a la libre circulación de las personas.
Recomendamos también obtener, excepcionalmente, el consentimiento de manera telemática, dada la imposibilidad de reunir las partes.
(*) Se ha encontrado Jurisprudencia (AP de Barcelona) en la que, en situaciones como las que se produjeron dentro del sector alimentario derivadas de la epidemia porcina el año 2012, no se consideró incumplimiento las obligaciones asumidas por un distribuidor
¿QUÉ PASA CON LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES?
¿SE PUEDE PEDIR HORA AL NOTARIO?
El Consejo General del Notariado ha aconsejado reducir al máximo la autorización de documentos notariales salvo situaciones graves o que no permitan aplazamiento como, por ejemplo, situaciones de enfermedad. En este caso, deberán adoptar las medidas sanitarias requeridas.
¿SE PUEDE FIRMAR UN CONTRATO DURANTE ESTOS DÍAS?
¿SE PUEDE FIRMAR UN CONTRATO PARA FIRMA ELECTRÓNICA?
Es posible, siempre que todas las partes tengan las herramientas de firma electrónica, si bien, dada la situación excepcional de Estado de Alarma, sería más prudente no hacerlo.
En este sentido, os recordamos que un pdf escaneado no es una firma electrónica.
CON LA NUEVA SITUACIÓN DEL COVID-19 , ¿EL PROPIETARIO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACEPTAR UNA REBAJA TEMPORAL DEL ALQUILER?
No obstante, se puede acordar entre arrendador y arrendatario una rebaja de la renta durante un tiempo pactado.
SE HA DADO EL PREAVISO PARA FINALIZAR UN ARRENDAMIENTO Y COINCIDE CON EL PERIODO DE ESTADO DE ALARMA. ¿CÓMO DEBO PROCEDER?
La renuncia implica a la vez que no se podrá cobrar ninguna otra renta.
(*) Se trata de crear un principio de prueba de la certeza de la comunicación que requiere, para mayor seguridad, ratificación tan pronto como sea posible.
EL PISO ESTÁ VACÍO Y LA ENTREGA DE LLAVES COINCIDE CON EL PERIODO DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN. ¿QUÉ PUEDO HACER?
NO SE HA HECHO EL PREAVISO Y HABRÍA QUE HACERLO DURANTE EL PERIODO DE ESTADO DE ALARMA. ¿QUÉ PASA?
Si no es segura esta circunstancia, se debe enviar comunicación (tenemos sistemas fehacientes que no requieren desplazamientos, como el burofax online para los servicios de correos) de finalización del contrato y trasladar la entrega de la posesión a la finalización del período de alarma, considerando el tiempo que pueda transcurrir más allá de lo que contractualmente correspondía, un plazo de prórroga derivada de una situación de fuerza mayor.
¿PUEDO UTILIZAR LAS ZONAS COMUNES DEL EDIFICIO O DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PRIVADO TALES COMO TERRADOS, PARQUES, ...?
¿SE PUEDEN VISITAR PISOS PARA HACER REPORTAJES FOTOGRÁFICOS U OTROS?
NOTA DE ALERTA SOBRE LAS MALAS PRAXIS
Recordemos que la limitación de la libre circulación impide mostrar inmuebles, firmar documentos presencialmente, firmar documentos notariales, etc.
Se aconseja informar a tus clientes y, especialmente a aquellos con los que tenga firmados documentos de encargo, de dichas restricciones para que desconfíen de quien les dé expectativas inciertas.