¿PUEDEN LOS AGENTES/AGENCIAS INMOBILIARIAS ACOGERSE A UN ERTE?

Con la aprobación de los últimos decretos con medidas en relación a la actual crisis sanitaria (nº 463/2020 y 8/2020) ha surgido dudas entre los agentes y las agencias inmobiliarias sobre si podrían acogerse a la nueva regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

La respuesta es sí. Los agentes y las agencias inmobiliarias pueden tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, pero estarán sujetos a la aprobación de la autoridad laboral.

Asimismo, consideramos que, debido al tipo de actividad que desarrollan los agentes y agencias inmobiliarias, sí podrían acogerse a la tramitación de dichos expedientes de regulación por causa mayor, por cuanto es imposible que puedan desarrollar su actividad laboral diaria.

El motivo se encuentra en el propio artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establece lo siguiente:

“Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.»

Asimismo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dispone la suspensión de lo siguiente:

“1.Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.”

“3.Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.”

“Anexo: actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3”

En tanto que la actividad de los agentes y agencias inmobiliarias no se puede desarrollar totalmente desde el domicilio de cada agente inmobiliario, sino que requiere contacto frecuente con sus clientes y transitar por la vía pública para enseñar pisos, realizar gestiones ante organismos públicos, etc.

Por ello, consideremos que la actividad de los agentes inmobiliarios no puede realizarse por causa de fuerza mayor y, en consecuencia,  podrían tramitar Expedientes de Regulación de Empleo Temporales.

AutorRebeca

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