Comunidad. Una comunidad sustituyó el sistema de acceso al edificio con telefonillos por uno de videoportero. No obstante, como lo hizo sin que la junta lo hubiese acordado, un propietario lo impugnó. Apunte. Pues bien, los tribunales [AP A Coruña 04-12-2020] han dado la razón a la comunidad:

Han considerado que no era una mejora, sino una obra de conservación de un servicio común (el sistema de telefonillos estaba deteriorado, no se podía reparar y el coste del videoportero era similar a un nuevo sistema de telefonillos).

Además, la comunidad, tras realizar la actuación, la ratificó en una junta posterior.

Conservación. Aunque las obras necesarias para conservar el inmueble son obligatorias y no requieran el previo acuerdo de la junta, conviene que ese acuerdo exista: así se evitarán conflictos como el indicado, y en la junta se podrá explicar la obra, presentar presupuestos y, si se aprueba, repartir la derrama y establecer cómo deberán pagarla.

Las obras necesarias para conservar y mantener el inmueble son obligatorias.

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