En Andalucía, la intermediación inmobiliaria no es una actividad sin reglas, aunque durante años se haya dado esa impresión.La normativa que regula esta actividad es el BOPA nº 831 – Ley de Vivienda de Andalucía (19/12/2025) y en sus artículos 48 a 53 establece requisitos concretos y obligatorios para quienes intermedian en la compraventa o alquiler de viviendas.
Uno de esos requisitos es la formación mínima obligatoria.
Y la ley lo dice expresamente.
La intermediación inmobiliaria en Andalucía está regulada
El artículo 48 define la intermediación inmobiliaria como la actividad que se ejerce de forma habitual, profesional y a cambio de una remuneración en operaciones de compraventa, arrendamiento o cesión de viviendas.
Por tanto, cualquier persona que cobre por intervenir en estas operaciones actúa legalmente como profesional, con independencia de que tenga oficina, empresa o trabaje por su cuenta.
Obligación de actuar como profesional cualificado
El artículo 49 establece que el agente inmobiliario en Andalucía debe actuar con:
- Diligencia profesional.
- Buena fe.
- Transparencia.
- Respeto a los derechos del consumidor.
Esto no es una recomendación. Es una obligación legal.
Formación mínima obligatoria: 100 horas
El punto clave está en el artículo 52.
La norma establece que los agentes inmobiliarios en Andalucía deben contar con una formación adecuada para el ejercicio de la actividad, y concreta una formación mínima obligatoria de 100 horas lectivas en materias relacionadas con la intermediación inmobiliaria.
👉 Esto significa que la formación como agente inmobiliario en Andalucía no es opcional, es obligatoria.
La ley andaluza además exige expresamente que quien intermedie en operaciones inmobiliarias en Andalucía debe:
- Tener conocimientos suficientes.
- Acreditar una formación mínima homologada.
- Estar capacitado para informar correctamente al consumidor.
Ejercer sin esa formación supone incumplir la normativa autonómica.
Seguro de responsabilidad civil y garantías económicas
Los artículos 53 imponen además dos obligaciones adicionales:
- Disponer de seguro de responsabilidad civil profesional, para cubrir los daños que puedan causarse al consumidor.
- Contar con garantías económicas, destinadas a proteger las cantidades entregadas por los clientes (reservas, señales, anticipos, arras).
Estas exigencias existen porque el agente inmobiliario:
- Asesora en operaciones de alto valor económico.
- Puede manejar dinero ajeno.
- Puede causar perjuicios relevantes si actúa incorrectamente.
Régimen sancionador
Las consecuencias del incumplimiento.
El ejercicio de la intermediación inmobiliaria en Andalucía:
- Sin formación mínima obligatoria
- Sin seguro
- Sin garantías
- O incumpliendo los deberes de información
👉 Este régimen sancionador, puede dar lugar a sanciones administrativas por parte de la Junta de Andalucía.
Conclusión clara y sin rodeos
En Andalucía:
- Sí puedes vender pisos.
- No existe un “título universitario obligatorio”.
- Pero la ley exige una formación mínima de 100 horas.
- La formación no es un consejo: es un requisito legal.
- Ejercer sin cumplirlo puede conllevar sanciones.
La intermediación inmobiliaria en Andalucía no es una actividad libre de responsabilidad.
La ley es clara y está escrita.

